Suso gana, pero no con el Cádiz y sí en los juzgados

Suso gana, pero no con el Cádiz y sí en los juzgados

El futbolista ha logrado que una sentencia determine la tala de un ciprés de entre 30 y 50 años tras la denuncia interpuesta por el propio jugador contra la comunidad de propietarios vecina de su chalé con piscina en Bahía Blanca

Suso está luchando porque el Cádiz pueda seguir jugando la próxima temporada en LaLiga Hypermotion. Suso llegó al Cádiz el pasado verano tras salir del Sevilla y con la misión de ser el líder de un equipo que empezó dirigiendo Garitano, luego lo comandó Sergio González y ahora es Idiakez el que tiene que tratar de sacar a flote a un equipo que ha sumado 14 derrotas en las últimas 16 citas.

Pero Suso se ha llevado en estos días una alegría en un ámbito no relacionado con lo deportivo. Según informó Diario de Cádiz, Suso habría logrado que un ciprés que según los peritos tiene entre 30 y 50 años y que está encuentra a menos de dos metros de la línea divisoria del chalé con piscina que tiene el futbolista del Cádiz en Bahía Blanca, tenga que ser talado.

Suso gana y el ciprés tendrá que ser talado

Suso habría demandado a la comunidad de propietarios vecina del futbolista del Cádiz por las molestias que le ocasionaba el ciprés. La sentencia de la jueza del Tribunal de Instancia de Cádiz, Sección Civil, Plaza Cinco determina que dicha comunidad tendrá que talar el ciprés y asumir además el coste de la tala, la eliminación del tocón (parte inferior de un árbol) y las costas judiciales del proceso.

El ciprés de Monterrey se encontraría a menos de dos metros de la línea divisoria con la finca de la que es propiedad Suso por lo que según se recoge en el artículo 591 del Código Civil: «No se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria para los árboles altos«. En el artículo 592 también se recoge que el propietario colindante tiene la capacidad de exigir la tala de los árboles plantados a menor distancia de la legal y en el 593 también se le faculta para exigir el corte de las ramas que invadan su propiedad.

De este modo, la jueza sentencia que «Concurre una infracción objetiva de lo dispuesto en los artículos 591 y 593 del Código Civil, que legitima el ejercicio de la acción ejercitada sin apreciar la existencia de un ejercicio abusivo del derecho de propiedad. Y cabe aplicar el artículo 592 del Código Civil que señala que «si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derechos a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se introdujeren en el suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad«.

La defensa de la comunidad y la antigüedad del ciprés que molesta a Suso

El ciprés cuenta entre 30 y 50 años pero en la sentencia se expone que la jurisprudencia «Rechaza que la mera antigüedad de la plantación pueda excluir la aplicación del precepto, salvo que se acredite la existencia de un derecho real que legitime la situación«. Además se reitera en la invasión que tienen las ramas del ciprés en la finca de Suso y que le generan molestias por suciedad de hojas y frutos, además de problemas en el funcionamiento de la depuradora de la piscina: «El ciprés litigioso constituye un árbol alto, plantado a una distancia inferior a la legalmente exigida respecto del lindero divisorio, sin que exista derecho de servidumbre alguna que ampare su ubicación y estado y cuya copa invade parcialmente el vuelo de la finca colindante, produciendo la caída de ramas, hojas y frutos que inciden en el normal uso de las instalaciones del actor».

Por parte de la comunidad de propietarios que recibió la denuncia de Suso a consecuencia del ciprés, se alegó que «la parcela del futbolista data de 2016, que colocaron la piscina conociendo la ubicación del ciprés, el cual tiene cincuenta años». De momento el ciprés aún no se ha talado ya que contra esta sentencia podría haber un recurso de apelación y que en este caso correspondería a la Audiencia Provincial de Cádiz.

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